Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana FLOR MARIA LEON UGUETO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.-9.996.662, debidamente asistido por el Abogado JULIO CESAR ALDANA RENGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.068, y el croquis de las bienhechurías anexo al mismo, éste Tribunal la admite. En consecuencia, se ordena se libre oficio a la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas, una vez conste en autos la consignación de los fotostatos correspondientes a fin de que se sirva informar a éste Tribunal a la mayor brevedad posible, si el terreno donde se encuentran ubicadas las bienhechurías sobre las cuales se pretende constituir el Título Supletorio, pertenece al Municipio Vargas y cualquier otra información adicional de la cual tenga conocimiento.