PRIMERO: CONFIRMA la decisión dictada en fecha 07 de Octubre de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó a los imputados Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1,2 y 3, en relación con los numerales 1, 2, 3 y parágrafo primero del artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pero por la presunta comisión del delito de CONCUSIÓN para el caso del ciudadano JOHAN ALBERTO IZAGUIRRE BELIZARIO, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción y CONCUSIÓN EN GRADO DE CÓMPLICE NO NECESARIO, para el caso del ciudadano ALDRIN ALCIBÍADES ESCOBAR LANDAETA, previsto y sancionado en el artículo 60 ejusdem en relación al artículo 84 numeral 3 del Código Penal.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud de nulidad de las grabaciones de las conversaciones telefónicas realizadas entre la víctima y lo.....