En consecuencia, este Tribunal DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE OBLIGACION DE MANUTENCION PROVISIONAL, en los siguientes términos: PRIMERO: Fija una Obligación de Manutención Provisional a favor del niño, de dos (02) años de edad, por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (1.500,00Bs), los cuales deberán ser descontadas de nómina del ciudadano VICTOR MANUEL FIGUEROA IZAGUIRRE. Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.026.105, en partidas quincenales de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (750,00Bs) cada una, y depositadas en la cuenta de ahorros NRO. 0116-0425-1602-0038-1296, de la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento (B. O. D), cuyo titular es la ciudadana ANA KARINA OSPINO GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.782.737. SEGUNDO: Ofíciese lo conducente a la Comandancia General de la Policía del estado Vargas, a los fines de ejecutar la misma. La Medida Provisional estará vigente mientras dure el juicio. Queda designada como .....