Recibido por distribución, constante de UN (01) folio útil con recaudos en TRECE (13) folios útiles, la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la Ciudadana: ROSA MARÍA NARVAEZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.230.194, asistida por el abogado en ejercicio inscrita en el Instituto de Prevensión Social del Abogado bajo el Nº 58.448. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a los Ciudadanos: R.....