Se declara: CON LUGAR la apelación interpuesta por el Abogado ARMANDO VALDIVIESO NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.190 contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de fecha 14 de octubre de 2016, mediante la cual declaró Inadmisible la demanda de Cobro de Bolívares, interpuesta por el abogado en ejercicio ARMANDO VALDIVIESO NUÑEZ, en su carácter de Endosatario en procuración del ciudadano MARCO AURELIO GUTIÉRREZ ARISTIZABAL, contra el ciudadano JESÚS ALBERTO GIL MÁRQUEZ, plenamente identificados en el encabezado del presente fallo; la cual se revoca. En consecuencia, se ordena al Tribunal antes mencionado proceda a la admisión de la demanda por los motivos expresados en el presente fallo.- Así se decide.