Sanciona al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la medida de SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA y TRES (03) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, al ser encontrado autor y responsable en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Vigente, todo conforme a lo señalado en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 620 literales “b” y “d” ejusdem.