Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la presente solicitud realizado por el imputado JAVIER ENRIQUE MOLINA FONSECA, en el sentido de que le sea suspendidas las medidas cautelares impuestas, de conformidad con el artículo 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal