REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA que le fuera impuesta a los ciudadanos ALBA ROSA GONZALEZ; HUGO PALMA BERDUM, arriba identificado, en fecha 29 de febrero de 2004, por este Juzgado, establecida en el ordinal 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 262, ordinal 3° ejúsdem, en virtud de su incomparecencia a este Tribunal sin motivo justificado para la celebración de la audiencia preliminar y en su lugar DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad del referido ciudadano, quien quedará recluido en la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, todo ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251, ordinal 4°, ibidem.