Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Acción de Amparo Cautelar y Medida Cautelar de Suspensión de Efectos interpuesto por la Sociedad Mercantil GORRARD CATERING GROUP CARACAS S.A. contra la Providencia Administrativa N° 018/05 de fecha 23 de noviembre de 2005 y auto de fecha 14 de junio de 2010 emanados de la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas, mediante la cuales impuso a la referida empresa el pago de multas.