La actuación efectuada por la Parte Actora, aunado al consentimiento manifestado por la Parte Demandada, ya suficientemente identificados, no resulta contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles; teniendo la identificada Parte Accionante, ciudadana YENNIFER LASPRILLA CAICEDO, en nombre de su hija; el derecho de poder accionar nuevamente si así lo considera, aun antes de transcurrir noventa (90) días continuos, siguientes al presente pronunciamiento, pues no se debe menoscabar los derechos de los beneficiarios de la manutención.
Sobre la base de las motivaciones de hecho y de derecho expuestas, este Juzgado de Municipio, actuando en sede de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 segundo aparte del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica en forma complementaria, procede a HOMOLOGAR el Desistimiento del Procedimiento, dándose por terminado el presente Juicio.
Notifíquese de la presente sentencia interlocutor.....