PRIMERO: Se CONDENA al acusado JAIME ENRIQUE TORRES MARIN, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Villa del Rosario, estado Zulia, nacido en fecha 31-12-1968, de 44 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Docente, hijo de GLORIA MARIN (v) y de JAIME TORRES (v), titular de la cédula de identidad Nro: V-7.939.939, residenciado en: Villa del Rosario, Urbanización La Colina, sector 2, casa 26, estado Zulia; a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecida en el artículo 16 ordinal 1º del Código Penal relativa a la Inhabilitación política mientras dure.....