este Tribunal en virtud que el convenimiento celebrado entre las partes en el presente litigio, no es contrario al orden público, cumpliendo el mismo con las condiciones establecidas en la Ley, y por cuanto versa sobre derechos disponibles por las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.