En ese sentido, este Tribunal observa que, quienes realizan el desistimiento son los ciudadanos YENSON RAFAEL VIERA MONTAÑEZ (1), ROBINS RAFAEL DIAZ CALDERON(2), JEFFERSON ALBERTO PUERTA CONTRERAS(3); JOSÉ ALBERTO GARCÍA FERNANDEZ (4) Y MARIA ALEJANDRA DE LA ROSA GARCÍA (5), titulares de las cédulas de identidad Nos.° V- 19.473.591; V- 14.073.064; V- 26.223.634; V- 11.061.696 y V-13.571.640; asistidos por los profesionales del derecho GABRIEL GRANADILLO (1) (2) (3) (5) y MANUEL ANTONIO QUILIMACO TRIA, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos° 211.971 Y 211.167, quienes comparecen, en carácter de abogados asistentes de los ciudadanos antes identificados, y a su vez, en diligencia de fecha diecisiete (17) de enero del año dos mil veinticuatro (2024) el apoderado judicial de la parte demandada, Entidad De Trabajo "SALVAFOOD 2015, C.A", profesional del derecho FREDY GERARDO RIVAS, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 141.021, manifiesta "(omissis)...conveng.....