DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto esta Corte De Apelaciones En Penal Ordinario Y Responsabilidad Penal De Adolescentes Circuito Judicial Penal Del Estado La Guaira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la ciudadana Abg. Damalys José Mayora Blanco, en su condición de Jueza del Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa signada con el N° WP02-P-2018-002952, seguida en contra de los ciudadanos AULLY DAVID OJEDA CONTRERAS, JESÚS JHONNY CADIZ ULLOA, EDGAR EDUARDO LONGA RIVAS, MIGUEL ANGEL JIMÉNEZ BARRETO, ORLANDO FLORES DÍAZ, SIKIU MARIA NAZOA MIJARES, ALEXIS RAMÓN RODRÍGUEZ RIVAS Y JOSÉ ANGEL JIMÉNEZ MORENO, con fundamento en el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 7 del artículo 89 ejusdem.