CONDENA a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente su reforma, a cumplir con la sanción prevista en el artículo 620 literal “d” en concordancia con lo establecido 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, todo esto por estricta aplicación del articulo 583 Ejusdem, en el Centro de Internamiento que el Tribunal de Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial determine.