Declara, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 en concordancia con los artículos 319 y 321 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano YOMEL JESUS CHINEA WILLIAMS, antes identificado, por la comisión del delito de Lesiones Graves Culposas, previsto sancionado en los artículos 417 en concordancia con el 422 del Código Penal y lo declara libre de toda responsabilidad penal en cuanto a los hechos que originaron la presente causa.