Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el acusado JAVIER JOSÉ MORALES JASPE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.198.179 y en consecuencia ACUERDA EXTENDER LAS PRESENTACIONES PERIODICAS ANTE ESTE TRIBUNAL A CADA TREINTA (30) DÍAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código orgánico Procesal Penal, así mismo se le recuerda al acusado de autos seguir cumpliendo con el régimen de presentaciones impuesta, ya que en caso de incumplimiento será revocada dicha medida cautelar.