Este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo previsto en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN a los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso de Mediación y Conciliación contenidos en la presente Acta; motivo por el cual se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta. Así mismo se otorga efecto de Cosa Juzgada, por lo cual se ordenará el cierre y archivo del presente expediente transcurridos cinco días a partir de l.....