En merito de todas las consideraciones antes expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: La ACUMULACIÓN de la causa signada con el numero Nº WP01-D-2008-000100 numero interno 1EA-513-09 a la causa signada con el Nº WP01-D-2008-000024 , numero interno 1EA-477-08 seguidas en contra de los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, ello conforme a las previsiones contenidas en los artículos 66 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo cual el asunto penal número WP01-D-2008-000100 (1EA-353-06) , deberá darse por terminado a nivel informático IURIS 2000 y todas las actuaciones que guarden relación con esta causa deberán ingresarse en el asunto penal número WP01-D-2008-000024, numero interno 1EA-477-08 . Y por cuanto la causa a ser acumulada consta de Dos Piezas y Un Anexo, deberá en lo su.....