En base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA por el procedimiento de Admisión de Hechos, al acusado IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarlo penalmente responsable de la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, y en consecuencia se le impone como sanción a cumplir en forma simultánea LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (2) AÑOS, conforme a los artículos 626 y 624 ambos de la LOPNNA, con las Reglas sugeridas en capitulo anterior.
Se le otorgó Libertad Restringida para que se presente en Ejecución dentro de quince (15) días, hasta tanto esta Decisión quede definitivamente firme y el Juez de Ejecución la imponga. Se le exime al condenado del pago de las Costas del Proceso, basado en los artículos 26 y 254 de la .....