Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus REMIGIO ERNESTO IRIARTE, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-1.442.491, a su cònyugue ciudadana EDILIA GONZALEZ DE IRIARTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.448.228, y a sus hijos ALEXANDRA TERESITA DE JESUS IRIARTE GONZALEZ, MARIELLY ROSA IRIARTE GONZALEZ, JUAN CARLOS IRIARTE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad,, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.716.413, V.-11.055.136, V.-10.577.181, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.