El Tribunal declara: PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, presentado por la representación judicial de la parte demandante, abogado FRANKLIM RENGEL ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.451, del demandado INVERSIONES EUDOSCARGA, C.A, y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.