Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por el ciudadano ELEAZAR BELLO LUGO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N°.V- 10.582.368, asistido de abogado, mediante la cual solicitó le sea decretado TÍTULO SUPLETORIO suficiente a su favor, sobre una bienhechuría de uso residencial, signado con el código Catrastal N° 24-01-011-U01-003, ubicada en Canaima, Zona 02, escaleras Las Flores, Jurisdicción de la Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del estado La Guaira, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPCUC-OMT-1184-2024, emanado de la Dirección Para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro Coordinación de Tierras Municipales, Coordinación de Catastro. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas "NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS", por lo que habiendo constancia en autos del resp.....