PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 11 de julio de 2008, por el abogado ALI CAÑIZALEZ DAVILA, parte co-demandada, contra la decisión de fecha 04 de marzo de 2008, proferida por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la demanda incoada por los ciudadanos FERNANDO RAMÍREZ CARRERO y NINOSKA MAYTHE RAMÍREZ MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.557.292 y 11.508.137 respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 15.182 y 93.216; actuando en sus propios nombres y derechos, y en representación del abogado VICTOR MANUEL NUÑEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.330.193, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.432 contra ALÍ CAÑIZALEZ DÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.776.469, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado .....