Este Tribunal como consecuencia de lo antes expuesto y habiendo consignado el actor como fundamento de su demanda por cobro de contribuciones o cuotas de condominio, las respectivas planillas o recibos de cobro presuntamente insolutos por parte del propietario accionado, es por lo que, de conformidad con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil y vistas las especiales características de la acción y los instrumentos que le sirven de sustento, decreta medida de prohibición de enajenar y gravar. En consecuencia, se prohíbe a la parte demandada ciudadano ARNOLDO GARCÍA HERRERA, enajenar y gravar el siguiente bien inmueble:
"Un Apartamento distinguido con el número y letra 116-B, situado en el piso 11 del edificio "Playamar B", que forma parte del Conjunto Residencial Playamar, ubicado en el Sector Punta Calera, Urbanización Playa Grande, Catia La Mar, Jurisdicción del Departamento Vargas del Distrito Federal, hoy Estado Vargas, con una superficie de 38,50 metros cuad.....