Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA de DOS (02) AÑOS DE PRISION, impuesta al ciudadano ANTHONY EDUARDO MARTÍNEZ RANGEL, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad V-20.190.685, de profesión u oficio Vigilante, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 30-10-1991, Soltero, hijo de Carlos Martínez (v) y de Tamara Rangel (v), residenciado en Calle Real de Mare Abajo, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, mediante sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Estado Vargas, en fecha 24-03-2010, por la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, conforme a lo establecido en el artícu.....