declara SIN LUGAR la solicitud presentada por la Dra. FRANZULY MARIN, Defensora Pública Segunda Penal del Estado Vargas, en representación del acusado EDGAR JOSE PIÑANGO LIENDO, de nacionalidad Venezolana, nacido en La Guaira, Estado Vargas, el día 14-01-1955, estado civil soltero, profesión u oficio despachador de vuelo, hijo de PABLO PIÑANGO (V) y de VETUA LIENDO (F), Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.093.635, residenciado en Urb. Playa Verde, residencias Bella Vista, Apartamento N° 6, Piso 1, Edificio Hierro III, Catia la Mar. Estado Vargas, mediante la cual requiere conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en contra de su representado, por una medida cautelar sustitutiva de las establecidas en el artículo 242 ejusdem, al mantenerse vigentes los supuestos que motivaron la medida coercitiva cuestionada.