En consecuencia, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 585 en concordancia con el artículo 588 numeral 3º del Código de Procedimiento Civil, SE DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el 25% de los derechos y acciones que le pertenecen a la demandada, Sociedad Mercantil INVERSIONES BUENAVENTURA C.A., sobre un inmueble (lote de terreno) identificado en el libelo de la demanda por su situación y linderos. Adquirido por la Empresa CORPORACION HOTELERA SAN SEBASTIAN COUNTRY CLUB C. A., hoy S. M. INVERSIONES BUENAVENTURA C.A., según documento de fecha 31 de octubre de 1995, registrado bajo el N° 49, Tomo 15, Protocolo Primero de la antes Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal, Estado Táchira. Ofíciese lo conducente al Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Fórmese cuaderno de medidas con copia certificada del presente auto. Líbrese oficio.
PEDRO ALFONSO SÁN.....