éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano, HERNÁN ALBERTO BARRERA DÍAZ, venezolano, mayor de edad y titular del cédula de identidad número V-4.082.283 sobre las mejoras de las bienhechurías antes descrita, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los diecisiete (17), días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. ANGIE MURILLO LA SECRETARIA,
Abg. NEYLA VELASQUEZ
En la mism.....