declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil vigente, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos YOALYS BEATRIZ SOLÓRZANO CASTELLANOS y JOSÉ ALFREDO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.716.548 y V-5.000.702, respectivamente, la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas (hoy estado La Guaira), en fecha cuatro (04) de abril del año mil novecientos noventa y ocho (1998), tal como se evidencia en el Acta de Matrimonio asentada bajo el N° 41, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.