Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada MARVILA ARAUJO GONZALEZ, Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de la decisión judicial pronunciada por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 11 de marzo de 2006, mediante la cual declaró la libertad sin restricciones del ciudadano CHARLES DOUGLAS CONCEPCIÓN JIMÉNEZ, ello de conformidad con lo establecido en el literal "c" del artículo 437, en relación con el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal.