PRIMERO: Se DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado RAAP SHAILON MAIRON, plenamente identificado al inicio de la presente decisión, por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°, en relación con los numerales 2° y 3° y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Vistas y analizadas las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención del imputado, se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL ABREVIADO POR FLAGRANCIA, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 372, ordinal 1° y 373, Ejusdem, TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la defensa Pública y en consecuencia se acuerda oficiar al Consulado del Reino de Los Países Bajos (Holanda) a los fines de la notificación consular de rigor. CUARTO: Se designa como centro de reclusión el Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda, en el cual que.....