PARTE DISPOSITIVA
En merito de las anteriores consideraciones y en apego a las normas constitucionales y legales expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTRADO TACHIRA, CON SEDE EN RUBIO, ACTUANDO COMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: Antes de decidir el fondo del presente asunto, es necesario e imprescindible para este Tribunal, vista la impugnación hecha por la parte presuntamente agraviante en cuanto a que este Tribunal no es competente para conocer de la presente acción de amparo, para lo cual se pronuncia, en los siguientes términos:
El artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, Establece
ARTICULO 5. La acción de amparo procede contra todo acto administrativo; actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones que violen o amenacen violar un derech.....