En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, PRIMERO: Habiendo escuchado la exposición del Ministerio Publico luego de su imputación y habiendo igualmente escuchado al adolescente y los alegatos de la defensa, esta Juzgador, de la revisión de las actas que conforman el expediente se determina que no existe una experticia química botánica que indique si efectivamente la sustancia incautada al adolescente por los funcionarios policiales se corresponde con un tipo de sustancia psicotrópica o estupefaciente ilícita, por lo que no se acoge la precalificación dada por el Ministerio Publico a los hechos, como sería DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra .....