Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: ROSA JOSEFINA MEZA DE OCHOA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-6.471.756, a sus siete (07) hijos, ciudadanos: WILLIAM EFRAIN OCHOA MEZA, MANUEL JOSE OCHOA MEZA, CESAR JOSE OCHOA MEZA, CARMEN ELENA OCHOA MEZA, HECTOR VICENTE OCHOA MEZA, LUIS ADOLFO OCHOA MEZA y FREDDY EMILIO OCHOA MEZA, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-6.487.278, V-4.564.977, V-5.573.957, V-6.495.132, V-6.495.133, V-7.994.494 y V-11.055.776, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.