PRIMERO: Se Acogen las precalificaciones jurídicas dada al hecho por el Ministerio Fiscal, como Co Autores Materiales Inmediatos o Director en los delitos de ROBO AGRAVADO, y HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previstos en la primera figura delictiva del artículo 83 en relación con los artículos 455, 458 y 453 numeral 4º como todos del Código Penal Venezolano, normativa del CÓDIGO PENAL VENEZOLANO, atribuida a los imputados de autos IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados ut supra, cometidos en perjuicio de JOSUE HERNÁNDEZ y los locales comerciales INTERCABLE y MILITARES BATE. SEGUNDO: Se acuerda que el procedimiento se siga por la vía ordinaria conforme a las previsiones contenidas en los artículos 263 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se declara CON LUGAR la petición de Detención Judicial hecha por la Fiscal del Ministerio Público conforme a lo previsto en el artículo 559.....