Declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta en esta Corte de Apelaciones en fecha 13/05/05 y ampliada en fecha 14/05/05 por los Abogados REINALDO GUIROLA TESTA e YVONNE VARGAS SIRIT, en su carácter de defensores del imputado MARIO JOSE CASTRO PEREZ, contra el Juzgado Segundo de Control Circunscripcional y la Fiscalía tercera del Ministerio Público, ello en virtud de haberse hecho uso del medio ordinario y expedito establecido en el texto penal adjetivo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 6 ordinal 5° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.