Y por cuanto de la copia del poder otorgado por la sociedad anónima mercantil Puertos del Litoral Central P.L.C. S.A., a los abogados Giolimar Prado Colina, Jorge Sánchez, Carlos Reverón Boulton y Antonio Canache se evidencia que éstos no poseen facultad expresa para recibir cantidades de dinero en nombre de su mandante, razón por la cual se niega la solicitud de entrega de dinero formulada.