PRIMERO: Declara con lugar, la solicitud Fiscal de Calificación de Flagrancia, en cuanto a la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA, en fecha 16 de Mayo de 2.006, calificado dicho hecho por el Ministerio Público, como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por cuanto, se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente., y se ordena la prosecución del proceso por procedimiento ordinario en el que se esclarezca la verdad de los hechos en aras a lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal . SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud fiscal de imponer al adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA; Medidas.....