ORDENA LA DESESTIMACION de la denuncia interpuesta por el ciudadano JESUS ALBERTO OROPEZA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.999.979, residenciado en Carayaca, calle principal de Naicure, casa sin nro., Estado Vargas, en fecha 04 de abril de 2006, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.