Declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el abogado REINALDO ARIAS MACHADO, en su carácter de Defensor Público Penal del acusado CARLOS FERNANDEZ RODRIGUEZ (antes identificado), en el sentido que le sea otorgada libertad inmediata de su defendido, de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que las circunstancias en el presente caso no han variado y, por cuanto las finalidades del proceso se encuentran aseguradas con la imposición y mantenimiento de la medida impuesta al referido acusado por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 21 de abril del 2004. Segundo: En virtud de que el presente caso se ha diferido en varias oportunidades por ausencia del Defensor Público y de igual manera se ha perdido la continuación del debate por su inasistencia, se acuerda oficiar a la Coordinación de Defensoría Pública Penal del Estado Vargas, a los fines de que inste al Dr. Reinaldo Arias a comparecer el día 25.05.06, a la.....