PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD formulada por las Representantes del Ministerio Público, sobre la constitución de una Sala Accidental, por cuanto hasta la presente fecha los jueces integrantes de la Sala Única, no se encuentran incursos en las causales contenidas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, pues la decisión a las que hace alusión en lo absoluto comporta pronunciamiento que impidan el conocimiento del presente recurso de apelación, por lo tanto se advierte a las recurrentes que conforme al principio de iura novit curia, corresponde al órgano jurisdiccional evaluar tal posibilidad.
SEGUNDO: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por las abogadas LORENA AFONSO DIAS y YONESKI MUDARRA en su carácter de Fiscales Principal y Auxiliar Undécima del Ministerio Público, en contra de la sentencia dictada en fecha 29 de Febrero de 2012, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio Unipersonal de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual .....