Con base a la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se NIEGA la solicitud hecha, por el ciudadano penado MANUEL SALGADO DA SILVA, quien es nacionalidad portuguesa, natural de Montoya Portugal, y titular de la Cédula de Identidad Residencial Nro. 1.017.148, el permiso por el lapso comprendido de treinta días de viaje a Lisboa, Portugal, este juzgador se apega al artículo 49 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, en concordancia con lo establecido en la Constitución Bolivariana de Venezuela como lo establece el Artículo 75. No obstante que estando presente para los actuales esta en vigencia la Sentencia Nro. 875 Expediente 11-0548, de fecha 26 de Junio de 2012, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, que declaró la improcedencia de otorg.....