Se declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación incoada por la representante judicial de la parte actora, abogada YASMÍN MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.991, contra la sentencia dictada por el Tribunal Quinto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en fecha 07 de diciembre de 2015, en consecuencia, se Revoca la misma. Así se establece. SEGUNDO: CON LUGAR la OFERTA REAL DE PAGO y el subsiguiente depósito efectuado con motivo de la solicitud interpuesta por el ciudadano CUSTODIO TELES DOS RAMOS, de las cantidades debidas por el antes mencionado deudor a la ciudadana MERCEDES DE LA TRINIDAD MORALES TOVAR con motivo de la operación de opción de compra venta de un inmueble destinado a vivienda. TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, se declara válido el ofrecimiento real de pago y subsiguiente depósito de la suma ofrecida en una cuenta de corriente cuya titularidad recae e.....