Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, actuando en Sede Constitucional, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide así:
PRIMERO: declara INADMISIBLE la pretensión de Amparo Constitucional, interpuesto por la ciudadana VILMA DEL MAR RODRIGUEZ GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° V-5.097.841, contra la ciudadana MARIA JOSEFINA TORRES SAAVEDRA, titular de la cedula de identidad N° V- 2.593.402, de conformidad con lo pautado en el artículo 6 numeral 5 de la ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por considerar éste Tribunal que la solicitud de protección constitucional no fue interpuesta de forma temeraria, conforme a lo pautado en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derecho.....