En el presente asunto, se evidencia que el promovente solicita se oficie la Coordinación General de Recursos Humanos, de la Universidad Marítima del Caribe, siendo la promovente es parte en el presente juicio, en tal sentido, resulta forzoso INADMITIR la prueba de informe solicitada por resultar manifiestamente impertinente, de conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Notifíquese de la presente decisión al Procurador General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en la Gaceta Extraordinario Nº 6220 de fecha 15 de marzo de 2016, remitiéndole copia certificada de la misma, en el entendido que el proceso quedará suspendido por un lapso de 30 días continuos contados a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el expediente. Cúmplase. Líbrese oficio respecti.....