ABSUELVE de conformidad con lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JEAN CARLOS RAMÍREZ VALERO, quien es venezolano, natural de La Guaira Estado Vargas, donde nació el 07-12-78, de 24 años de edad, de estado civil soletero, hijo de Carmen Ramírez y de padre desconocido, profesión u oficio indefinido, portador de la Cédula de Identidad Nº V-14.073.885, con residencia en Canaima parte alta, sector la escalera, casa S/n, Estado Vargas, de la acusación efectuada en su contra por la representante del Ministerio Público, Dra. MARIANELA AGUILERA, de la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.