REVOCA la decisión dictada en fecha 14MAY2003, por el Juzgado Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en la que impone al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) la Medida Cautelar Sustitutiva contemplada en el artículo 582 literales b, c y f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por no encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión de la disposición contenida en el artículo 537 de la referida Ley Especial; en consecuencia, se ORDENA dejar sin efecto la Medida impuesta y se insta al Fiscal del Ministerio Público a continuar las investigaciones a objeto de presentar el acto conclusivo pertinente.