Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas decreta LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA en la presente causa, en consecuencia, la parte demandada deberá dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a esta fecha, cancelarle a cada uno de los demandantes la cantidad ordenadas en la sentencia Todo ello, a los fines de dar cumplimiento voluntario a la decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo