Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos JESUS ANTONIO, VICTOR JOSE, PEDRO MARÍA, MIGUEL ANGEL, GISELA y NELSON JOSÉ VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano ENRIQUE NICOLAS VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de los nombrados ciudadanos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros"